A inicios del mes de Junio del año 2018, Gabriela Alcaíno de 17 años y su madre Carolina Donoso, fueron cruelmente asesinadas por el ex pololo de la joven, quien confesó el asesinato al no haber podido tolerar el quiebre con la menor, lo más injusto es que el tipo penal descrito no era considerado como femicidio porque nuestro actual Código Penal sólo establece esta figura en el caso que la víctima sea cónyuge o conviviente del autor del delito. Es decir, hasta ahora han quedado fuera situaciones en las que también se puede producir violencia de género, como el pololeo o relaciones sin convivencia bajo un techo común.
Bajo este contexto, y en línea con los compromisos adquiridos en su programa de Gobierno, el Presidente Sebastián Piñera promovió durante casi dos años a través de urgencias legislativas, la denominada “Ley Gabriela”, que se enmarca en la agenda de genero lanzada por el ejecutivo, que en su conjunto busca avanzar hacia una sociedad más equitativa, con igualdad de derechos, deberes y oportunidades entre hombre y mujer, buscando erradicar y tener tolerancia cero con todo tipo de violencia, abuso, acoso y discriminación hacia las mujeres.
Esta iniciativa busca sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante la ampliación del concepto de femicidio a los casos en que ocurra fuera de una relación, aumentando las penas, estableciendo agravantes y eliminando atenuantes. Lo hace, incorporando a la ley nuevos tipos de femicidio; el femicidio íntimo, consistente en las parejas sin convivencia (pololeo) y con quien se tenga o ha tenido un hijo en común y, en un segundo término, el femicidio por razón de género, que se incorpora cuando es consecuencia de la negativa a establecer una relación de carácter sentimental o sexual con el autor; la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual; en aquellas circunstancias en que el delito es cometido tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; cuando es realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; o es cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
Sin lugar a dudas, este es un gran paso en la búsqueda de eliminar de raíz cualquier tipo de violencia, injusticia y desigualdad de derechos, deberes, oportunidades y dignidad entre hombres y mujeres, sin embargo, todos estos avances legislativos no son nada, si no logramos progresos como sociedad, donde cada uno de nosotros haga un análisis de sus conductas y de cómo estas contribuyen o perjudican las relaciones de género, eliminando, cambiando y mejorando, aquello que sea negativo, discriminador y perjudicial, promoviendo conductas en nuestras familias, amigos, trabajo y relaciones sociales, que se enfoquen en la inclusión, respeto y construcción de una sociedad más justa, sin violencia y con espacio para todos.
Jorge Guzmán Zepeda – Seremi de Gobierno de la Región del Maule