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Declaran inadmisible querella contra Blumel y Rozas por barrista atropellado

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El 14° Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella por homicidio calificado interpuesta por la familia del barrista Jorge Mora, atropellado por carabineros, contra el ministro del Interior, Gonzalo Blumel y el director general de Carabineros, Mario Rozas.

Así lo resolvió la jueza Verónica Toledo, titular del 14° Juzgado de Garantía de Santiago por estimar que ambas autoridades no tienen responsabilidad directa en el atropello que sufrió el barrista por parte de un camión de Carabineros.

La resolución afirmó que no es posible afirmar que Blumel y Rozas habrían forzado al funcionario de Carabineros, Carlos Martínez, a actuar de tal forma que arrollara a Mora, quien se encontraba en un contexto de protesta en las afueras del estadio Monumental, tras el fin de un partido de fútbol entre Colo Colo y Palestino.

Además, descartó que existiesen antecedentes respecto a que hubo concertación previa entre los querellados para concretar el hecho, lo que podría sustentar alguna acción penal en su contra.

“La querella por otro lado no específica qué delito específico se indujo a realizar por estas dos autoridades, no bastando para configurar la inducción las incitaciones o insinuaciones de tipo genérico a sujetos indeterminados”, agrega el fallo, enfatizando que “pretender que los términos de la vaga e imprecisa imputación dirigida en la querella contra los señores Blumel y Rozas pudiera dar lugar a la admisibilidad de la querella, importaría abrir la puerta a la responsabilidad penal objetiva, claramente vedada en un Estado Democrático de Derecho”.

Sin embargo,el tribunal, declaró admisible la acción penal respecto al funcionario policial imputado por cuasidelito de homicidio, quien se encuentra sometido a cautelares de arraigo nacional y firma mensual luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara dictaminar medidas más intensas pues serían desproporcionadas ante la inexistencia de dolo, pues el hecho –a juicio de los sentenciadores- se trató de una “conducta negligente justificada”.

Primera Fuente
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