La Dirección del Trabajo (DT) emitió este jueves un dictamen que exime a los empleadores del pago de sueldo de sus trabajadores en caso de que éstos no puedan cumplir sus funciones debido a la emergencia sanitaria por la que atraviesa Chile.
En el documento de cinco páginas firmado por la jefa (s) del organismo, Camila Jordán Lapostol, se explica que las medidas restrictivas ejercidas por las autoridades (cuarentena, cordón sanitario o toque de queda) configuran un motivo de fuerza de mayor lo que exonera a ambas partes de las obligaciones reciprocas que les impone el contrato de trabajo.
Puesto en simple, se le libera al trabajador de asistir a prestar los servicios pactados, mientras que al empleador se le exime de dar el trabajo convenido y pagar la remuneración.
La DT basó sus argumentos en la legislación actual, donde se señala que “contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestas servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
En relación con ello, citaron el Código Civil, en el que se indica que las partes pueden liberarse del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el evento que exista fuerza mayor o caso fortuito, situación que a juicio del organismo se configura en la actual emergencia.
Así las cosas, empleador y trabajador -bajo las restricciones actuales impuestas por el Estado de Catástrofe- pueden ambos eximirse de sus responsabilidades.
De todos modos, en el dictamen se menciona que cada caso deberá ser necesariamente analizada por los tribunales de justicia.
Asimismo, precisó que la asignación de movilización debe pagarse solamente a todos aquellos que tengan suscrito dicho beneficio y que hayan llegado a su puesto de trabajo.
El escrito también excluye de los efectos de fuerza mayor o caso fortuito a quienes cumplen labores en servicios esenciales, pues para ellos existen salvoconductos o permisos especiales.