La Ley de Urgencia en la protección que tiene cada ciudadano ante casos de atención médica, que como dice su nombre, se traten de casos de urgencia por riesgo vital o secuelas funcionales. La normativa cubre el costo de esta atención primaria e implica que ningún recinto de salud puede negar la atención.
Esta Ley también implica que en estos casos la atención debe ser inmediata y las entidades no pueden exigir cheques para atender a los pacientes.
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable.
La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
Por esta razón, para que aplique la Ley de Urgencia, el caso del paciente debe corresponder necesariamente a una “urgencia vital”, sin exclusiones.
Ley de Urgencia para beneficiarios Fonasa:
De preferencia los pacientes deben acudir a recintos de salud públicos, pero si por necesidad se acude a un estalecimiento privado, la Ley cubre la atención hasta su traslado.
Ley de Urgencia para usuarios de Isapre:
La puerta de entrada idealmente es el establecimiento de salud indicado por su Isapre de acuerdo a los convenios de su plan de salud. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red le cubrirá la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a su recinto de atención.
Tanto Fonasa como la Isapre del afiliado deben cubrir los gastos de la atención directamente al recinto de salud donde acudió el paciente. La persona puede permanecer en el recinto hasta que sus condiciones de salud le permitan ser trasladado hasta el centro donde le corresponde, si es beneficiario Fonasa, o el recinto por convenio, en el caso de usuarios Isapre.
Fuente: Mega