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¿Pueden los fiscalizadores de la Seremi de Salud entrar a mi casa?: Las atribuciones que les da el Código Sanitario

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Una duda comenzó a rondar este sábado en las redes sociales, previo al feriado de Fiestas Patrias y a las normas establecidas por las autoridades para evitar el aumento de contagios con Covid-19 del plan “Fondéate en tu casa”. La pregunta común era si pueden entrar los fiscalizadores a las casas o lugares privados a fiscalizar cuántas personas hay, y la respuesta a esa duda es que sí, pueden entrar ya que el Código Sanitario así lo permite.

En el Artículo 8, el documento -que se puede consultar online en el sitio de la Biblioteca del Congreso– establece que “para el cumplimiento de las órdenes que expida en conformidad a las facultades que le concede el presente Código y sus reglamentos, el Director General de Salud podrá requerir el auxilio de la fuerza pública directamente de la Unidad del Cuerpo de Carabineros de Chile más cercana y éstas estarán obligadas a proporcionarla“.

En tanto, más adelante, en el Artículo 155 (146) se aclara mucho más la duda, ya que en él se especifica que “para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados“.

Este artículo además agrega que “cuando se trate de edificio o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del Director General de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.

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