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Gobierno evalúa retrasar el toque de queda para la noche del Plebiscito

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El ministro vocero de Gobierno, Jaime Bellolio, afirmó este martes que el Ejecutivo está evaluando la posibilidad de retrasar el toque de queda para la noche del Plebiscito del próximo domingo 25 de octubre.

En entrevista con Radio Cooperativa, Bellolio indicó que “es algo que está en evaluación y es posible que se anuncie en los próximos días y horas”.

“También hemos visto el que pueda soltarse, llamémoslo así, más temprano para que las personas puedan movilizarse sin problemas durante el mismo día de la elección. Pero eso es algo que debiera anunciarse en los próximos días, porque no está confirmado todavía”, agregó.

Asimismo, el portavoz de La Moneda señaló que “hay transporte gratuito que es obligatorio por la ley en los sectores que están más alejados y esos por supuesto que se mantiene. Hay recorridos que se han ido conversando con los intendentes, gobernadores, pero también con algunos alcaldes”.

¿Cómo funciona actualmente el toque de queda?

En agosto el Gobierno anunció la decisión de atrasar el horario de Toque de Queda, en el marco del Estado de Catástrofe por la pandemia del coronavirus.

En concreto la medida pasó de iniciarse desde las 22:00 a las 23:00 horas, rigiendo hasta las 05:00 de la mañana. 

Estado de excepción

El pasado 15 de junio el Gobierno anunció que se extendió por 90 días el Estado de Catástrofe, en el marco la pandemia de coronavirus, medida que fue decretada el pasado 18 de marzo.

A través de un comunicado, señalaron que “el día de hoy, lunes 15 de junio, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Presidente de la Republica, Sebastián Piñera, ha decidido prorrogar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días”.

¿En que consiste esta medida?

De acuerdo a la Constitución, este estado indica que “una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente”.

Además bajo esta medida se pueden:

  • Restringir las libertades de locomoción y reunión.
  • Disponer de la requisaciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de la propiedad.
  • Adoptar medidas extraordinarias de caracter administrativo para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.
Primera Fuente
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