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$80 millones a víctimas de negligencia médica en Talca

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Con un voto de minoría, la tercera sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación y redactó una nueva sentencia en la cual acogió una demanda civil por reparación de daño moral de la víctima y familiares de un grave caso de negligencia médica registrada en el Hospital Regional de Talca.

¿Cuál es la historia del caso?

El fallo indica textualmente: «Que, tal como se expuso en el fundamento décimo tercero del fallo de casación precedente, mediante la acción interpuesta, la parte demandante demanda la responsabilidad por falta de servicio del Hospital Dr. César Garavagno Burotto, solicitando se ordene la indemnización de los perjuicios causados, al haber el recinto hospitalario incurrido en una serie de negligencias médicas en la cirugía practicada con fecha 10 de septiembre de 2015, producto de un cáncer de tiroides, la que consistió en una tiroidectomía total y vaciamiento cervical central y lateral izquierdo, practicada por la
doctora Dahiana Pulgar».

¿¿Que ocurre después?

«Describe en su libelo que, luego de la intervención a la que fue sometida, su condición de salud no mejoró, sintiendo diversas molestias y padecimiento, que en reiteradas oportunidades los hizo ver al personal del recinto asistencial y en particular en la consulta postquirúrgica a la doctora Dahiana Pulgar, quien le indicó que todo estaba bien y que las molestias eran normales. Alega que, a dos semanas de la operación, y luego de asistir a urgencias en donde le filtraron la “bolsa” que mantenía en su garganta sin las medidas sanitarias requeridas, concurrió a la Clínica del Maule donde se le realizó un TAC en el cuello en que devela una fístula en la tráquea».

¿La paciente sufrió una crisis?

«Sostiene que, el 26 de noviembre de 2015, sufrió un paro respiratorio, fue llevada de urgencias al Hospital y operada por el doctor Capuñai, quien le advirtió que su tráquea era muy angosta. Estuvo internada varios días en el recinto hospitalario momento en que se le realiza un nuevo TAC de cuello cuyos resultados coincidieron con los entregados en la Clínica y una parálisis en las cuerdas vocales. Agregando en su relato, haber sido nuevamente mal atendida en el Hospital, motivo por los cuales la familia solicitó al Hospital una auditoria, la que informó que en las atenciones prestadas por el demandado no hubo negligencia».

¿Qué le dijeron los médicos particulares?

«Indica, haber seguido atendiéndose con médicos particulares, entre ellos un dentista quien le recomendó asistir al Hospital del Tórax, para que le colocaran una placa con el fin de agrandar la tráquea. Para ello solicitó en el recinto demandado le otorgaran una interconsulta, porque en el Hospital no veía una solución concreta a sus padecimientos, la cual demoró meses en ser otorgada. Añade que en el intertanto solicitó una segunda opinión en el Instituto Nacional López Pérez, donde le realizan otro TAC, que arrojó nuevamente la fístula y donde señalaron el tumor era pequeño y que no debieron haberla operado».

¿Volvió al hospital de Talca?

«Afirma, haber sido hospitalizada el 2 de diciembre de 2016 en el Hospital del Tórax para la realización de una broncofibroscopía, que arrojó lesiones en la vía aérea. En el mes de junio de 2017, estuvo hospitalizada nuevamente en el Hospital del Tórax, donde luego de la revisión de su tráquea le indican que producto de la negligencia médica en el Hospital de Talca, se formaron costras que derivaron en tumores y que no había solución ni con una placa ni una malla, porque no eran seguras. Arguye que, luego de exámenes, se le diagnosticó una “Estenosis traqueal y apnea subglótica”, que la obliga a dormir con oxígeno y necesitar cuidados constantes de su familia».

¿Cuál fue la conclusión de la Corte Suprema?

«Que, en consecuencia, del mérito de la prueba rendida en autos, se colige que practicada la intervención quirúrgica y luego del alta médica, la actora mostraba claras señales e indicios de una condición de salud que empeoraba con el tiempo, lo que debió hacer sospechar a los médicos del recinto demandado que requería atención urgente y oportuna, cuestión que en definitiva no se realizó. De ello da cuenta la epicrisis de fecha 26 de noviembre de 2015, agregada a folio 226 de autos, en que se consigna por el médico Cristian Olmedo Díaz, quien prestó la atención a la recurrente ante el paro respiratorio que “Se conversó con el cirujano de cabeza y cuello, quien está en antecedente del caso y refiere que la función recurrente laríngea debe ir en recuperación, no representando una urgencia y puede evaluarse en forma ambulatoria”.

¿Qué características presentaba la víctima?

«En efecto, y de contrario a lo manifestado por el Servicio demandado, lo cierto es que, la demandante era una paciente que presentaba patologías que exigían extremar las medidas de cuidado en el postoperatorio y adoptar oportunamente las decisiones necesarias para remediar el mal que la aquejaba; lo que vino después no son sino las consecuencias graves y evitables si se hubiese actuado como la lex artis ordena, puesto que, como ha quedado demostrado la demandante evolucionó tórpidamente con una “estenosis severa subglótica y apnea obstructiva del sueño” y una discapacidad física de un 39,30%».

¿Como se configura la negligencia?

«Que, de lo razonado, es posible concluir que estos hechos tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, que se prestó en forma deficiente, desde que no corresponde al que era esperable de un centro de salud; dicha deficiencia debe ser considerada constitutiva de falta de servicio, circunstancia que prueba sin lugar a dudas en la extensión del tiempo y sufrimiento de la paciente y el grupo familiar, y la postergación solución de su situación de salud».

¿Cómo se entiende legalmente el daño causado?

«Que, en cuanto a la relación causal, ´ésta se observa entre el hecho que constituye la falta de servicio, en la especie la falta de atención oportuna y cuidado en las complicaciones y secuelas en el postoperatorio, que le irrogó a la parte demandante un sufrimiento derivado precisamente de tal omisión, toda vez que debió soportar dolores y molestias, además de la incertidumbre respecto del origen del malestar, por varios meses».

¿Qué dice la parte resolutiva?

«Que se revoca la sentencia de dieciséis de junio del año dos mil veinte, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda, solo en cuanto se condena al Hospital Dr. César Garavagno Burotto, a pagar a doña María Angélica Bravo Lara, la suma de $40.000.000, a don Víctor Hugo Poblete Cancino, la cantidad de $20.000.000 y a los actores doña María Elizabeth Poblete Bravo y don Ángel Poblete Bravo la suma de $10.000.000, para cada uno, a título de indemnización de perjuicios por daño moral».

Primera Fuente
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